REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004675
PARTE ACTORA: ARNALDO JOSE GUEVARA ACEVEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IDANIA DEL VALLE MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ARIZAC- 9564
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de octubre de 2011, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la abogada IDANIA DEL VALLE MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 125.514, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ARNALDO JOSE GUEVARA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad No. 7.026.792, el cual se encuentra presente en este acto y el abogado GERMAN ALFREDO GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 74.648, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, INVERSIONES ARIZAC- 9564, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado a un acuerdo el cual se regirá por las cláusulas que siguen a continuación: Nosotros, ARNALDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.026.792 representado en este acto por su apoderada judicial IDANIA DEL VALLE MARTINEZ L. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.514, parte actora en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado contra la empresa INVERSIONES ARIZAC – 9564, C.A., en lo adelante denominada EL TRABAJADOR, juicio este llevado en el expediente Nº AP21-L-2010-004675, por una parte, y por la otra INVERSIONES ARIZAC - 9564, C.A., sociedad de comercio, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de septiembre de 2008, bajo el Nº 30, Tomo 1901 A, representada por su apoderado judicial abogado GERMÁN A. GARCÍA FLORES domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad N° 10.333.432 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.648, ocurrimos ante su competente autoridad a fin presentarle el acuerdo transaccional contenido en el presente escrito, el cual se celebra por este medio con fundamento en las previsiones contenidas en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1713 y siguientes del Código Civil, y contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DECLARACIÓN DE EL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR alega que comenzó a prestar sus servicios laborales personales para LA EMPRESA el día 17 de marzo de 2009 desempeñando el cargo de cajero devengando un último salario promedio de B. F. 1.500,00 mensuales, terminando su relación de trabajo en fecha 23 – 04 - 2010 como consecuencia de haber sido despedido de su puesto de trabajo, y habiendo sido infructuosas, según su decir, las gestiones para que le pagaran las prestaciones sociales, intentó una demanda de cobro de las mismas, juicio este que es llevado por este Despacho en el expediente signado con la nomenclatura AP21-L-2010-004675. Dentro de las pretensiones del actor demanda a LA EMPRESA para que convenga en pagar, o a ello sea condenada por el Tribunal la suma de B. F. 13.611,65, que incluyen los conceptos de Prestación de Antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, aportes del Seguro Social, aportes al régimen prestacional de empleo, aportes al régimen prestacional de vivienda, además de reclamar el pago de los intereses de mora, costas y costos procesales y la corrección monetaria.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA EMPRESA: LA EMPRESA a pesar de reconocer la existencia de la relación de trabajo entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, estima que le fueron pagadas en su totalidad las prestaciones sociales generadas durante su relación laboral no quedando pendiente ningún concepto derivados de ella; por lo que de la manera más categórica niega, rechaza y contradice que a EL TRABAJADOR se le deba suma alguna por ninguno de los conceptos demandados.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anterior, producto de las conversaciones sostenidas entre las partes, así como de las recomendaciones de los abogados que los asisten y de la mediación ejercida por el Juez que ha intervenido en este proceso y con el fin de evitarse las molestias y gastos que la reclamación planteada le ocasionen, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de EL TRABAJADOR, las partes están dispuestas a llegar a una transacción en el presente juicio. En este sentido, ambas partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones convienen en reconocer que la suma de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 8.192,00) resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, aportes del Seguro Social, aportes al régimen prestacional de empleo, aportes al régimen prestacional de vivienda, horas extraordinarias, bono nocturno, sobre tiempos, días de descanso, domingos y feriados trabajados, daño moral, bonos, cestatickets, salarios retenidos, comisiones del 10 % por ventas o propinas, salarios caídos, intereses moratorios, costos, costas y corrección monetaria. La mencionada suma de dinero de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 8.192,00) la recibe EL TRABAJADOR en este acto mediante cheque N` 20497927 girado contra el Banco BANESCO. Asimismo, como consecuencia del monto transaccional acordado y reseñado en el presente documento, EL TRABAJADOR extiende a LA EMPRESA, así como a sus empleados, directivos, accionistas, relacionados y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago, pues se entienden satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otro que pudiera eventualmente derivarse de la relación laboral que los unió.
CUARTA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales.
QUINTA: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con la relación de trabajo mencionada en el presente escrito, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; y gastos extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por EL TRABAJADOR, tales como: todos y cada uno de los conceptos señalados en la Cláusula Tercera de esta Transacción y/o cualquier otro concepto debido. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de antigüedad, salarios retenidos; daño moral derivado de accidentes de trabajo o despido injustificado; indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo, contenidas en la LOT, la LOPCYMAT, el ordenamiento civil ordinario, la legislación vigente o derogada en materia de seguridad social, o en cualesquiera textos normativos de la República Bolivariana de Venezuela; el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el Artículo 108 de la LOT (vigente y/o derogada); preaviso; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo acápite del Artículo 108 de la LOT); salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; compensación variable y su incidencia en las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada); depósitos convenidos y su incidencia en las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bonos nocturnos, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones; reintegro de gastos; bonos de desempeño; bono por terminación; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; aportes al fondo y/o caja de ahorros; pólizas de seguro; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; promedio de vida útil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios establecida por LA EMPRESA; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con la presente transacción o con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a instrumentos normativos de cualquier tipo bien sean individuales o colectivos, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.
SEXTA: EL TRABAJADOR declara que por medio de la presente transacción, da por terminado tanto la acción como el procedimiento por él intentado, LA EMPRESA, sus directivos o representantes quedan liberados de todas y cada una de las obligaciones que pudiere tener para con EL TRABAJADOR, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento.
SÉPTIMA: Las partes convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de la demanda de prestaciones sociales contenida en el expediente signado con la nomenclatura AP21-L-2010-4675 y esta transacción, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó. OCTAVA: Ambas partes conjuntamente, de la manera más respetuosa solicitan del ciudadano Juez le imparta a la presente transacción, su correspondiente homologación y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. RONALD ARGUINZONES





PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA