REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002276
PARTE ACTORA: WALTER ZAMBRANO y CARLOS HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELICEO OLIVIER y AURA GARCIA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RUTAS DE AMERICA , CIA LTDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN EUFEMIA LARREA DE FAJARDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de octubre de 2011 siendo las 2:30 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos WALTER ZAMBRANO y CARLOS HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° 22.760.740 y 14.260.486, respectivamente, actuando en su condición de parte actora representado por el abogado ELICEO OLIVIER inscrito en el inpreabogado bajo el número 95.815, representación que consta en autos, igualmente, comparece la ciudadana CARMEN EUFEMIA LARREA DE FAJARDO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 17.754.817, en su condición de Presidenta de la empresa demandada TRANSPORTE RUTAS DE AMERICA , CIA LTDA, C.A.,asistida por la abogada ZULAY COLMENARES inscrita en el inpreabogado bajo el número 96.702, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: “ Desisto en este acto de la presente causa, por lo que solicito a la ciudadana Juez homologue el desistimiento del procedimiento, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte demandada y expone: “Estamos de acuerdo con el desistimiento del procedimiento de la parte actora e igualmente solicito se homologue en este acto y se ordene el cierre y archivo de la presente causa, es todo”. Visto la exposición de las partes este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO. Se deja expresa constancia de la entrega de las pruebas con sus respectivos escritos de promoción. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201.

La Juez
Leticia Morales Velásquez



Apoderados Judicial y Parte actora





Parte demandada y Abogada



El Secretario

Héctor Rodríguez