REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002669
PARTE ACTORA: OSCAR RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARELIS ASCANIO, MILAGROS DEL VALLE SILVA
PARTE DEMANDADA: TELECOMMUNICATIONS TECNOLOGIES INC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NINOSKA VENEGAS
MOTIVO:
Hoy, 10 de octubre de 2011 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada ARELIS ASCANIO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 78.710, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano OSCAR RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.500.392, representación que consta en autos, igualmente, comparece la abogada NATHALIE RIVAS inscrita en el Inpreabogado bajo el número 149.613, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada TELECOMMUNICATIONS TECNOLOGIES INC, C.A., representación que consta en autos, dándose inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificada toma la palabra y expone: “Ofrezco al ciudadano OSCAR RODRIGUEZ, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de DOS MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 2.115,42), mediante cheque a nombre del extrabajador, el cual será cancelado en fecha 14 de octubre de 2011, por ante la Unidad de Recepción de este Circuito Laboral, por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales, es todo”. De seguidas toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora antes identificada y expone: “acepto en nombre y representación de mi representada, el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, intereses sobre prestaciones sociales, complemento por fin de relación laboral y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa, una vez conste en autos copia de pago recibido por el extrabajador. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción con sus respectivos anexos a ambas partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderados Judicial de la Parte actora
Apoderada Judicial de la Parte demandada
El Secretario
Héctor Rodríguez
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