REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004228
PARTE ACTORA: ANGIE NATHALY CRUZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS CUAREZ
PARTE DEMANDADA: SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S.A (SITSSA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERICK ANTONIO KOFINKE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de octubre de 2011 siendo las 9:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado LUIS ENRIQUE CUAREZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 151.544, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ANGIE NATHALY CRUZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.006.755, representación que consta en autos, igualmente, comparece el abogado ERICK ANTONIO KOFINKE inscrito en el inpreabogado bajo el número 124.934, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S. A. (SITSSA), representación que acredita mediante presentación de instrumento poder en original ad efectum videndi y copia para su consignación. Se le dio inicio a la audiencia y las partes llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante judicial de la demandada ante identificado toma la palabra y expone: “en nombre de mi representada ofrezco a la ciudadana ANGIE NATHALY CRUZ, antes identificada a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.F 17.788,26) cancelado en este acto mediante cheque Nº S-92 67006281, girado por el Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana antes señalada; por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora antes identificada y expone: “En nombre de mi representada, acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de diferencia de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de Prestaciones Sociales, vacaciones, bono vacacional, bono de fin de año, y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordena en este acto el cierre y archivo de la presente causa.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Apoderado Judicial de la Parte actora




Apoderado Judicial de la Parte Demandada




El Secretario

Héctor Rodríguez