REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002739
PARTE ACTORA: JORGE ALEXIS BARRERA RODRIGUEZ y YANETH GARCIA DE BARRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA VILLARREAL
PARTE DEMANDADA: RESIDENCIAS LA CORTEZA, JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS LA CORTEZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIELA VARELA y ANTULIO DE JESUS MOYA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de octubre de 2011 siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JORGE ALEXIS BARRERA RODRIGUEZ y YANETH GARCIA DE BARRERAS venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad numero 11.971.828 y 18.186.591, respectivamente, actuando en su condición de parte actora, representados por la abogada ANA MARIA VILLARREAL inscrita en el inpreabogado bajo el número 81.936, representación que consta en autos, igualmente, comparecen los abogados GRACIELA VARELA y ANTULIO DE JESUS MOYA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.693 y 21.562, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la demandada JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS LA CORTEZA, representación que consta en autos. Se le dio inicio a la audiencia y las partes llegaron al siguiente acuerdo a saber: los representantes judiciales de la demandada antes identificados toman la palabra y exponen: “en nombre de nuestra representada ofrecemos a los ciudadanos JORGE ALEXIS BARRERA RODRIGUEZ y YANETH GARCIA DE BARRERAS, antes identificados a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 20.500,00) al ciudadano JORGE ALEXIS BARRERA RODRIGUEZ y la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.500,00), a la ciudadana YANETH GARCIA DE BARRERAS ambos pagos serán cancelados en fecha 21 de octubre de 2011, mediante cheque a su nombre, por ante la unidad de recepción de este circuito laboral, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, es todo”. De seguidas toman la palabra la parte actora antes identificadas y exponen: “Aceptamos el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de diferencia de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de Prestaciones Sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, inamovilidad decreto 7914 marzo 2011 al 31 diciembre 2011 y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas a cada una de las partes con sus respectivos anexos.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderado Judicial y Parte actora
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada
El Secretario
Héctor Rodríguez
IMSOPESCA
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