REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-003169

Visto el escrito transaccional de fecha 18-10-11, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo, por el abogado: VANESSA MANCINI, I.P.S.A. N°. 145.287, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada: INDUSTRIAS CAPSUVAR, S.A, y por la otra parte la Abogada: AURISTELA GARCIA, Apoderada Judicial de la parte actora, mediante el cual, de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en el escrito de transacción, que pudieran corresponderle a la ex-trabajadora y aceptados por esta, la suma neta de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 80.000,00), pago único, el cual recibió a su entera y cabal satisfacción, por lo que en consecuencia, este Juzgado comprobando que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos y valor de cosa juzgada.

La Juez

El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez

Abg. Héctor Rodríguez