REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001637
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por del ciudadano CESAR CONTRERAS CI V- 12.411.796, asistido debidamente por el abogado MARIO ITRIAGO IPSA N° 125.700 por una parte y por la otra el abogado MANUEL SALAS IPSA N° 67.084, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00053247 girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (BS. 26.799,25) a nombre del ciudadano: CESAR CONTRERAS, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Juez
El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Héctor Rodríguez
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