REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003345
PARTE ACTORA: JOSE RENE VILLEGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ PARTE DEMANDADA: C.I.E.C. CENTRO INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES DE CARACAS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON GABAY
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de octubre de 2011 siendo las 2:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE RENE VILLEGAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.118.626, actuando en su condición de parte actora, representado por la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 88.222, representación que consta en autos, igualmente, comparece el abogado SIMON GABAY inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.746, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada C.I.E.C. CENTRO INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES DE CARACAS, S.A., representación que consta en autos. Se le dio inicio a la audiencia y las partes llegaron al siguiente acuerdo transaccional el cual se regirá por las siguientes cláusulas a saber: CLAUSULA PRIMERA: DE LOS HECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS: EL DEMANDANTE alegó que trabajó para LA DEMANDADA, desde el 02 de julio de 2009, hasta el 15 de diciembre de 2010, con el cargo de MENSAJERO MOTORIZADO, devengando una remuneración de Bs. 2.000,00 mensuales, en una jornada de lunes a viernes, de ocho (8) horas diarias, y afirmando que fue despedido injustamente el 15 de diciembre de 2010. Por su parte, LA DEMANDADA niega todos esos hechos y el carácter laboral de la relación, puesto que entiende que los servicios que le prestaba EL DEMANDANTE no eran necesariamente personales, ni eran bajo régimen de subordinación ni de dependencia, sino que eran prestados de manera empresarial, no necesariamente personalmente, no eran remunerados sino por pieza, no implicaban asistir a la empresa sino al mediodía, a recoger y entregar la correspondencia del día, y terminó por decisión unilateral e injustificada de EL DEMANDANTE.
CLAUSULA SEGUNDA: RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LO HECHOS QUE MOTIVAN ESTA TRANSACCION: Ambas partes tienen interés en celebrar esta transacción, puesto que la consideran como la forma de resolver de una manera no aleatoria sino segura, rápida y menos costosa, la discrepancia entre ellas derivada de las posiciones opuestas que mantienen en el referido juicio. En efecto, estando controvertida la relación laboral alegada por EL DEMANDANTE, esta transacción permite a las partes acceder a una solución intermedia, elegida de mutuo acuerdo y en beneficio de ambas, al tiempo que las libra de la carga de seguir utilizando jurisdiccionales, que para ellas implican gastos, demoras, deterioro de la convivencia y falta de certeza en cuanto a la parte que será favorecida por la decisión que resuelva la controversia de manera definitiva.
CLAUSULA TERCERA: DERECHOS COMPRENDIDOS EN LA TRANSACCION: En esta transacción están comprendidos la totalidad de los derechos derivados de la relación laboral o no que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA y sus empresas relacionadas “Confex International Corporatión”, “Confex Decorating Corporatión” y “CORPOSERVICIOS S.A.”, y muy especialmente comprende los derechos que le correspondían o no a EL DEMANDANTE, por concepto de prestación de antigüedad, intereses de la prestación de antigüedad, prestación de antigüedad complementaria por terminación de la relación laboral, antigüedad como indemnización, preaviso, participación en los beneficio, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas, vacación fraccionada, bono vacacionales, bono vacacional fraccionado, salarios, salarios caídos, diferencia de salarios, utilidades, horas extraordinarias, bono nocturno, indemnizaciones por accidentes y enfermedades laborales, días de descanso semanal obligatorio, días feriados legales o contractuales, beneficio de alimentación (Cesta Ticket), seguros de vida y de hospitalización, y cualquier derecho o beneficio previsto en Ley de Seguro Social, en Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, en la Ley de Política Habitacional, en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, o en Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
CLAUSULA CUARTA: DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA: EL DEMANDANTE conviene en renunciar a su pretensión laboral y en tal sentido desiste de la demanda por cobro de prestaciones sociales, que se sustancia y tramita en este circuito judicial del trabajo, en expediente signado AP21-L-2011-3345.
CLAUSULA QUINTA: LIQUIDACION POR TERMINACION DE LA RELACION: LA DEMANDADA acepta en pagar a EL DEMANDANTE, por concepto de pago de sus expectativas de derechos, la cantidad única y total de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.000,00), el cual cancelo en este acto mediante un cheque del BANCO MERCANTIL, cheque Nº 61091434 girado a nombre del extrabajador por Bs. 2.500,00 y la cantidad de Bs. 500,00 que se entrega en efectivo, igualmente en este acto y EL DEMANDANTE declara que ese monto que recibe conforme como liquidación final por terminación de su relación, en el contexto de esta transacción cubre la totalidad de lo que se le adeuda o no por concepto de prestación de antigüedad, intereses de la prestación de antigüedad, prestación de antigüedad complementaria por terminación de la relación laboral, antigüedad como indemnización, preaviso, participación en los beneficios de la empresa, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas, vacación fraccionada, bono vacacionales, bono vacacional fraccionado, salarios, salarios caídos, diferencia de salarios, utilidades, horas extraordinarias, bono nocturno, indemnizaciones por accidentes y enfermedades laborales, días de descanso semanal obligatorio, días feriados legales o contractuales, beneficio de alimentación (Cesta Ticket), seguros de vida y de hospitalización, y cualquier derecho o beneficio previsto en Ley de Seguro Social, en Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, en la Ley de Política Habitacional, en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, o en Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. En consecuencia, con el recibo de dicha cantidad la EXTRABAJADORA declara expresamente que nada mas tiene que reclamar por cualquier otro motivo relacionado o no con su aludida prestación de servicios, otorgándole a LA DEMANDADA y a sus empresas filiales, matrices o relacionadas formal y total finiquito, puesto que dicho monto, comprende en forma total y definitiva cualquier tipo de pago que por cualquier concepto pudiera corresponderle por los conceptos mencionados, como por los no mencionados.
CLAUSULA SEXTA: MUTUO FINIQUIO: LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE declaran voluntaria y expresamente, que nada quedan a reclamarse con motivo de la relación que los unió y que por lo tanto se imparten mutuo y formal finiquito, por cualquier asunto relacionado con dicha relación.
CLAUSULA SEPTIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACION: Muy respetuosamente solicitamos que se le imparta la homologación correspondiente a la presente transacción, tomando en cuenta que los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellas; que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas a cada una de las partes con sus respectivos anexos.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Apoderada Judicial y Parte actora




Apoderado Judicial de la Parte Demandada




El Secretario

Héctor Rodríguez