REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001617
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE ZERPA MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO DIAZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO AVILA 888, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA GUTIERREZ y NINOSKA SILVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 03 de octubre de 2011 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado BERNARDO DIAZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 718, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano PEDRO JOSE ZERPA MENDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.629.659, representación que consta en autos, igualmente, comparecieron las abogadas KARINA GUTIERREZ y NINOSKA SILVA, inscritas en el inpreabogado bajo los números 81.683 y 87.990, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la empresa demandada GRUPO AVILA 888, C.A., representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia han llegado al siguiente acuerdo a saber: las representantes de la demandada antes identificadas toman la palabra y expone: “Ofrezco al ciudadano PEDRO JOSE ZERPA MENDEZ, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F 9.164,10), el cual será cancelado en este acto mediante cheque Nº 46343429 de la Institución Financiera Banesco, a nombre del extrabajador ciudadano PEDRO JOSE ZERPA MENDEZ, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora antes identificado y expone: “acepto en nombre y representación del ciudadano PEDRO JOSE ZERPA MENDEZ el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono fraccionados, y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordena en este acto el cierre y archivo de la presente causa. Igualmente, se deja constancia de la entrega en este acto a las partes del escrito de sus respectivos escritos de promoción de pruebas y sus anexos
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Apoderado Judicial de la Parte actora





Apoderado Judicial de la Parte demandada





El Secretario
Héctor Rodríguez