REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001761

Vistos los escritos presentados en fecha 30 de septiembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre los ciudadanos MARIA BERTILDA ACEVEDO, JUANA SILGADO, YONDER SEGOVIA, LUIS MORALES, YURY LUZ TORRECILLA y GUILLERMO SILVA, titulares de la cédula de identidad Nros 81.733.865, 12.847.937, 13.564.236, 20.489.226, 18.524.037 y 14.194.072, respectivamente, en sus carácter de parte Oferida, asistidos por la abogado CLAUDIA ILARRAZA, inscrita en el Inpreabogado Nº 130.059, por una parte y por la otra, el abogado SIMON JURADO, inscrito en el Inpreabogado Nro 76.855, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, empresa SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo de Oferta Real de Pagos, presentada en fecha 28 de septiembre de 2011, que hiciere la empresa SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A., a favor de los ciudadanos MARIA BERTILDA ACEVEDO, JUANA SILGADO, YONDER SEGOVIA, LUIS MORALES, YURY LUZ TORRECILLA y GUILLERMO SILVA.

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que las transacciones constan por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprenden las cantidades totales de Bs. 33.383,56; 77.570,61; 78.499,77; 13.216,83; 25.841,52; y 65.293,38, a ser pagadas de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.


DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la presente Oferta Real de Pagos, que hiciere la empresa SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A., a favor de los ciudadanos MARIA BERTILDA ACEVEDO, JUANA SILGADO, YONDER SEGOVIA, LUIS MORALES, YURY LUZ TORRECILLA y GUILLERMO SILVA, ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Así se establece.-


La Juez

El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez


Abg. Héctor Rodríguez