ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001932
PARTE ACTORA: COSME BERNARDO RAMIREZ SANABRIA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 03042008 C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUNATAN HURTADO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 13 de octubre de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana NIEVES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.501.196, en su carácter de Directora Gerente de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado JUNATAN HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.015, quienes presentan copias simples del Acta Constitutiva-Estatutos y del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, de fecha 13 de noviembre de 2009; y la abogada VIRGINIA PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.637, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la representación de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en relación a la acción incoada por el ciudadano COSME BERNARDO RAMÍREZ por calificación de despido en contra de mi representada, hemos llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 18.000,00, mediante cheque N° 35368010, girado contra la cuenta N° 01050091551091259801, del Banco Mercantil, y en tal sentido mi representada no adeuda nada con motivo a la relación laboral que mantuvo con el accionante desde 07 de enero de 2011 hasta el 15 de abril de 2011, por todos aquellos conceptos en materia laboral, a saber: prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, salarios caídos, días feriados, horas extras o ningún otro concepto que se pudiera haber generado de la relación señalada, es todo. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: En nombre de mi representado acepto el acuerdo propuesto por la empresa demandada, en todos en cada uno de los términos señalados, manifestando que no tener reclamo alguno por ningún concepto generado con motivo de la relación laboral que los unió; otorgándole a la empresa el más amplio finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA
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