REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-004615
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la abogada MARÍA VALENTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.511; en su carácter de apoderada judicial de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. y por el ciudadano ALEXIS ANDRES LUGO ZABALA, titular de la cédula de identidad N° 11.940.250, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado IULIAM GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 168.983, mediante la cual la parte demandada cancela a la parte actora la cantidad de Bs. 62.457,39, mediante cheque N° 00485974, librado contra la cuenta N° 01080026970100106894, del Banco Provincial, de fecha 26 de julio de 2011, a nombre del trabajador; la cual es aceptada a su entera y cabal satisfacción; manifestando extender a la demandada el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambos; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA
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