REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2009-001880
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por los abogados NOSLEN TORRES y MIREYA OLIVEROS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 139.904 y 81.758, respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales de la parte oferente, FUNDACIÓN ENTIDAD LATINOAMERICANA DE COMUNICACIÓN DEL EVANGELIO EN VENEZUELA (ENLACE), y por el ciudadano SAMUEL SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 12.768.307, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado ANGEL FEBRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.308, mediante la cual la parte oferente cancela a la parte oferida la cantidad de Bs. 50.053,53, a la parte oferida, pagados de la siguiente manera: a) Mediante cheque de gerencia N° 36615316, librado contra la cuenta N° 01340366062120210001, del Banco Banesco, de fecha 29 de septiembre de 2011, a nombre del trabajador, por la cantidad de Bs. 39.995,68; b) La cantidad de Bs. 4.785,02, acreditado en la cuenta individual de fideicomiso N° 01340945559461187393, del Banco Banesco, a nombre del Trabajador y; c) La cantidad de Bs. 5.272,83, acreditado en la cuenta de Fondo de Ahorros N° 01340945559461187393, del Banco Banesco, a nombre del Trabajador, que incluye las asignaciones y deducciones, discriminadas en la cláusula cuarta; comprendiendo la totalidad de los beneficios laborales; declarando su total conformidad con la transacción presentada, reconociendo y aceptando que nada más tiene que reclamar a la Fundación por este ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirecta relacionadas con los servicios prestados y libera a la misma de todas y cada una de las obligaciones que pudiera tener con ocasión de los conceptos descritos en el escrito presentado; manifestando que el pago constituye un finiquito total y definitivo entre las partes; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA
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