ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002027
PARTE ACTORA: CRISTOBAL JOSE BRUZUAL MARQUEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ PEREZ
PARTE DEMANDADA: CONTINENTAL DE SISTEMAS Y MAQUINAS CA CONTIMACA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de octubre de 2011, siendo las 10:45 a.m., comparecen a este Juzgado las abogadas DALIA COIRAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y la abogada DANIELA JARABA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.988, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; quienes solicitan a este Juzgado que la prolongación de la Audiencia se lleve a cabo a esta hora ante la imposibilidad de acudir a las 3:00 p.m., hora prevista por este Juzgado; este Juzgado vista la solicitud realizada inicia la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de abril 2011, en la cual EL TRABAJADOR señaló lo siguiente:
 Que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha primero (01) de abril de 2004, ejerciendo el cargo de Gerente de Productos.
 Que en fecha dos (02) de noviembre de 2010, renunció al cargo que venía ejerciendo como Gerente de Productos.
 Que en fecha ocho (08) de noviembre de 2010, nuestro representado recibió de su patrono la Liquidación de sus Prestaciones y otras indemnizaciones de índole laboral.
 Que LA EMPRESA en la Liquidación de sus Prestaciones y otras indemnizaciones de índole laboral, no tomó en cuenta para los efectos del cálculo de Salario Integral los conceptos integrantes del mismo tales como: Comisiones para el cálculo de los días sábados, domingos y feriados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
 Que su salario normal estaba conformado por el sueldo básico más las comisiones generadas producto de las ventas de EL TRABAJADOR.
 Que LA EMPRESA no consideró la parte variable de su salario -representada por las cantidades devengadas por concepto de “Incentivos o Comisiones”-, en el pago de los días sábados, domingos y feriados, razón por la cual, la incidencia en tales días deben pagarse al último salario devengado. Adicionalmente, se reclama la incidencia de los “Incentivos o Comisiones” y de los días sábados, domingos y feriados calculados sobre tales comisiones, en el pago de la prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades.
 Que su último salario normal promedio diario era equivalente a la cantidad de ochocientos veinticuatro Bolívares Fuertes con 84/100 (Bs.F. 824.84) y que su último salario integral promedio diario era equivalente a la cantidad de mil veintiún Bolívares Fuertes con 88/100 (Bs.F. 1.021,88).
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs.F. 551.735,82, por concepto de incidencia de las “comisiones o incentivos” en el salario de los días sábados, domingos y feriados.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs.F. 240.853,14, por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, correspondientes al período comprendido entre diciembre de 2004 y noviembre de 2010 –ambos inclusive- .
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs.F. 552.642,49, por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas, correspondientes al período comprendido entre diciembre de 2004 y noviembre de 2010 –ambos inclusive- .
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs.F. 324.094,44 por concepto de prestación de antigüedad.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs.F. 124.886,68 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs.F. 538.263,77, por concepto de intereses moratorios.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago total de la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON 73/100 (Bs.F. 2.088.917.73) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada a pagar tanto las costas y costos del juicio como la corrección monetaria.
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por EL TRABAJADOR por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos de EL TRABAJADOR y, en ese sentido, sostiene que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a EL TRABAJADOR las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades, las cuales se pueden constatar de los estados de cuenta de EL TRABAJADOR y demás pruebas promovidas en la oportunidad correspondiente en el presente juicio, cubre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR durante y al momento de finalizar la relación de trabajo por concepto de: sueldos, prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados, aporte a la caja de ahorro y demás beneficios laborales. De igual forma rechaza: (i) que las cantidades devengadas por concepto de comisiones no se hubiesen considerado como parte del salario normal de EL TRABAJADOR; (iii) que se le adeudare a EL TRABAJADOR el pago de los días sábados, domingos y feriados calculados sobre la base de las comisiones; (iv); que se le adeudare a la actora la cantidad total de DOS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON 73/100 (Bs.F. 2.088.917.73) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; (vii) que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria y; (viii) que LA EMPRESA deba pagar las costas y costos del juicio.
TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL TRABAJADOR ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece pagar a EL TRABAJADOR una suma transaccional equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BsF. 600.000,00) la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios y/o comisiones la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por concepto de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o de otra índole, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCE, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.
CUARTO: Por su parte, EL TRABAJADOR reconoce que, (i) dentro del concepto “Incentivos o Comisiones” LA EMPRESA incluía en todo momento el pago de los días de descanso y feriados; (ii) que su último salario normal promedio diario no era equivalente a la cantidad de ochocientos veinticuatro Bolívares Fuertes con 84/100 (Bs.F. 824,84), ni su último salario integral promedio diario era equivalente a la cantidad de mil veintiún Bolívares Fuertes con 88/100 (Bs.F. 1.021,88), razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto. LA EMPRESA, por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a EL TRABAJADOR algunos “Incentivos o comisiones” que no fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a EL TRABAJADOR se incluyen tales comisiones y su incidencia en los demás beneficios laborales (incluyendo pago de descansos y feriados). Por otra parte, EL TRABAJADOR declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello lo acepta expresamente y recibe en este acto, a su entera satisfacción, cheque de gerencia emitido a nombre de CRISTOBAL JOSÉ BRUZUAL, girado contra el Banco Provincial, de fecha 24 de octubre de 2011, distinguido con el Nº 00588613 por la suma total de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES con 00/100 (BsF. 600.000,00). Con dicho pago, LA EMPRESA extingue de manera definitiva sus obligaciones con EL TRABAJADOR -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por EL TRABAJADOR, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de EL TRABAJADOR.
Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.
QUINTO: EL TRABAJADOR declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la sección anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada en fecha dos (02) de noviembre de 2011, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, prestaciones sociales, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo por Despido Injustificado, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, EL TRABAJADOR desiste de toda acción judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala EL TRABAJADOR que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, EL TRABAJADOR declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. EL TRABAJADOR manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, acción, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA EMPRESA, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.
SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
SÉPTIMO: LATRABAJADOR y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.
Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA V. DÁVILA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA