REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL




ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2010-4621
Asunto: Escrito de Transacción Judicial

En horas de despacho del día de hoy, Veinte siete (27) de Octubre de 2010, siendo las 10:00 am, siendo la oportunidad para llevar a cabo el acto de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, la abogada NIEVES CRISTINA CASTRO HERNÁNDEZ, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.730, apoderada judicial de la actora, ANA RORAIMA RIVAS CONTRERAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero V 6.453.195, parte actora en el presente procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, suficientemente facultada para este acto según costa de instrumento poder que riela en las actas de este proceso, y por la otra parte la abogada LORENA LEMOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.666, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada ITALCAMBIO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 1966, bajo el número 26, Tomo 49-A, cuyos estatutos sociales y sucesivas modificaciones fueron refundidos en un solo texto quedando inscrito por ante el mismo Registro Mercantil II en fecha 18 de Junio de 1999, bajo el Nº19, Tomo 168-A-Sgdo; representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado por representación que consta en instrumentos poder debidamente autenticados por ante la Notario Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha veinte (20) de febrero del 2009, anotado bajo el Nro. 11 Tomo 12, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria el cual acompaño a este escrito copia simple marcada “A”, exponen: PRIMERO: Por cuanto la ciudadana ANA RORAIMA RIVAS CONTRERAS, ha interpuesto demanda por el cobro de prestaciones sociales y otros beneficios y conceptos laborales contra la empresa supra mencionada, exigiendo el pago de Bolívares SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 59/100 (Bs. 77.457,69) salvo error de cálculo, el cual comprende los siguientes conceptos: Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones Sociales: por un monto de BOLIVARES NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 83/100 (Bs. F 9.677,83); Compensación por Transferencia (art. 666 LOT literales A y B) SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100( Bsf. 6.396,00), por Indemnización por Despido Injustificado ART 125 LOT, por un monto de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 50/100 (Bs. 3.997,50); Indemnización sustitutiva de preaviso ART 125 LOT, por un monto de BOLIVARES DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 50/100 (Bs. 2.398,50); vacaciones correspondientes al periodo de 1997 hasta 2008: por BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 (Bs.2.537,50), Vacaciones Fraccionadas 2008-2009, por un monto de BOLIVARES CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 84/100 (Bs. F. 461,84); Bono vacacional 1997-2009, por BOLIVARES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 01/100 (Bs.F. 1.688,01) Bono vacacional fraccionado, que asciende al monto de BOLIVARES TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 80/100 (Bs. F 319,80); Utilidades 1997-2009 por BOLIVARES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 73/100 (Bs. F 1.893,73); Utilidades Fraccionadas 2008-2009, por BOLIVARES NOVENTA Y NUEVE CON 94/100 (Bs.F. 99,94) y Bono de Alimentación 2000-2009 por BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 59/100 (Bs.F.45.866,59), comprendido en el periodo que va desde el 14/09/1987, hasta el 05/03/2009, según consta de escrito libelar, bajo las modalidades y circunstancias señaladas que ambas partes han discutido y analizado, cuyos conceptos reclamados se dan por reproducidos, y constan en el expediente signado con el No. AP21-L-2010-4621 de este Juzgado De Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: En razón de lo anterior, ambas partes de mutuo acuerdo, convinieron conciliar para poner fin a este proceso y evite en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole, y por ello, luego de diversas conversaciones, la demandada sin que lo presente prejuzgue sobre algún hecho o derecho alegado por la parte demandante, y a pesar de no estar de acuerdo con la pretensión deducida, ofrece pagar a la demandante ANA RORAIMA RIVAS CONTRERAS, la cantidad total de BOLIVARES CUARENTA MIL CON 00/100 (Bs. F 40.000) que serán pagados a nombre de la parte actora en cuatro (4) cuotas iguales a razón de DIEZ MIL Bolívares (Bs.F. 10.000,oo) cada una, mediante cheque de gerencia, de la siguiente forma: Un Primer pago por la cantidad de de DIEZ MIL Bolívares (Bs.F. 10.000,oo), el día Dos (02) de noviembre de 2010. Segundo Pago por la cantidad de DIEZ MIL Bolívares (Bs. 10.000,oo), el día Dos (02) de Diciembre de 2010, Tercer pago: por la cantidad de DIEZ MIL Bolívares (Bs. 10.000,oo), el día Diez (10) de Enero de 2011. Cuarto y último pago: por la cantidad de DIEZ MIL Bolívares (Bs. 10.000,oo), el día Dos (02) de febrero de 2011. Dichos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo (U.R.D.D.), y para el caso que en alguna de las fechas antes señaladas se acuerde no despachar por alguna razón o si por caso fortuito o fuerza mayor no imputable a ninguna de las partes no se pudiese realizar el pago en esa fecha, las mismas convienen en que el pago se realizará en el día hábil de despacho inmediato posible siguiente sin que alguna de las partes por ello tenga que reclamarle algún daño a la otra parte. En este sentido, el reclamante declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de LA DEMANDADA, de los hechos alegados o el derecho invocado por la parte actora, y LA DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de LA DEMANDADA el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. TERCERO: La actora conviene y reconoce que con la cantidad arriba reseñada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvieron con LA DEMANDADA que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a LA DEMANDADA, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma y trabajadores, así como de sus representantes. La actora conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de las anteriores sumas señaladas se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que la actora tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con el servicio que prestó a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado .CUARTO: El reclamante igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias y/o complemento de salarios; salarios caídos; vacaciones no pagadas o no disfrutadas y bonos vacacionales vencidos, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad Ley vigente y/o Ley derogada, Indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Compensación por Transferencia, diferencia de preaviso, de bono (s) vacacional fraccionado (es), bono de vacaciones fraccionado, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, sábados, domingos, y días feriados, fondo de garantía, o cualesquiera otra especie, bonificaciones de fin de año o por producción, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Seguro Social; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo; en ese mismo sentido la actora reconoce que da por satisfecha cualquier reclamación por concepto de las acreditaciones y cotizaciones por ante el IVSS y ante el CONAVI. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del actor por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, el actor conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ellos hayan prestado a LA DEMANDADA, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibieron y por las sumas que en este caso reciben de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que LA DEMANDADA deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. QUINTO .EL ACTOR declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA se compromete a cancelar las cantidades mencionadas en los términos explanados. El actor declara nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con sus contratos o relaciones de trabajo ni por la terminación de las mismas; y así mismo convienen en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El actor conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí han celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº ASUNTO AP21-L-2010-4621, llevado por este Juzgado, y así mismo convienen que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En consecuencia, la parte actora en forma expresa y libre de toda coacción, aceptó y acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la parte accionada en virtud de dar por satisfecha íntegramente todas sus pretensiones y reclamaciones del escrito libelar, incluso cualesquiera otra reclamación no señalada expresamente. SEXTO. A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la total cancelación de la obligación que LA DEMANDADA conviene y acepta en este contrato transaccional. Este Tribunal, vista la solicitud y por cuanto la mismas no vulnera el orden público y cumple con lo requisitos exigidos por la ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO, y ordena el cierre y archivo del presente expediente. SEPTIMO: Finalmente las partes solicitan al tribunal se les expida a cada una de ellas, una copia certificada de la presente transacción debidamente homologada.

LA JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. Félix Manuel Milano
Abg. Vanesa Veloz



LA DEMANDANTE. LA DEMANDADA.