REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-001241


Vista la diligencia de fecha 30 de septiembre de 2011, presentada por la abogada FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 49.596, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna en dos (2) folios útiles, acta de Acuerdo Transaccional de fecha 24 de agosto del presente año, suscrita por ambas partes, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada en fecha 15 de marzo de 2011, que hiciere la ciudadana DIANORA DEL VALLE GUZMAN HERNANDEZ contra CONSEJO NACIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS).

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 209.194,94, más los salarios caídos correspondientes a los meses de julio y agosto de 2011, a ser pagadas de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.










DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la referida transacción, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, deja expresa constancia que se dará por terminado el juicio, su cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el último pago acordado. Así se establece.-


El Juez

La Secretaria

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar

Abg. Gloria Medina