REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2008-002831
PARTE ACTORA: OLGA AURORA DEPABLOS
APODERADO ENZO PISCEITELLI.
PARTE DEMANDADA: GOMEZ EUSEBIS ALFARO MILAGROS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN Y DEMAS BENEFICIOS
Se observa, que se inicia el presente procedimiento de Cobro de INDEMNIZACIÓN Y DEMAS BENEFICIOS, en fecha 02 de junio de 2008.
En fecha 06 de Junio de 2008, lo admite cuanto ha lugar en derecho y ordenando emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada GOMEZ EUSEBIS ALFARO MILAGROS., en su carácter de JEFA INMEDIATA, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las nueve (09:00 a.m.) del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación, a los efectos que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente, acompañados por quien tenga conocimiento de los hechos. Líbrese cartel y entréguese al Alguacil a los fines de que practique las notificaciones ordenadas.
Por consignación de los alguaciles de fechas 02 de julio de 2008, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación y expone: Que una vez en el lugar no se encontró persona alguna en el inmueble, y de fecha 30 de septiembre de 2009, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación y expone: Que una vez en el lugar se entrevisto con la ciudadana Maribel Hernández, en su carácter de Conserje de la residencia, quien informo que la ciudadana solicitada se encuentra en su domicilio a partir de las 06:00 p.m.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la consignación por diligencia del Alguacil ANDRES ZAPATA, en virtud de que no logro entregar el respectivo cartel de notificación y consignado mediante diligencia cartel de notificación en fecha 30 de septiembre 2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana: OLGA AURORA DEPABLOS contra la ciudadana GOMEZ EUSEBIS ALFARO MILAGROS.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez
La Secretaria
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Gloria Medina
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria
Abg. Gloria Medina
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