REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2009-001685
Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano: ROBERTO ROMAO PESTANA PEREIRA contra CENDISA, C.A.
Se dictó auto mediante el cual se da por recibido y se admitió el presente asunto, en fecha 02 DE ABRIL DE 2009, de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena librar cartel de notificación a la parte demandada.
Por consignación del alguacil de fecha 18 DE MAYO DE 2009, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación de la demandada.-
En fecha 25 DE MAYO DE 2009, se dictó auto instando a la parte actora que consigne o ratifique nueva dirección de la empresa demandada, a los fines de llevar a cabo la notificación de la misma, en fecha 28 DE MAYO DE 2009 la representación judicial de la parte actora indicó la dirección de la parte demandada, ordenándose librar nuevo cartel de notificación en fecha 03 DE JUNIO DE 2009.
Por consignación del alguacil de fecha 10 DE JUNIO DE 2009, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación de la demandada.-
En fecha 14 DE JULIO DE 2009, se dictó auto instando a la parte actora que consigne o ratifique nueva dirección de la empresa demandada, a los fines de llevar a cabo la notificación de la misma, en fecha 21 DE JULIO DE 2009 la representación judicial de la parte actora indicó la dirección de la parte demandada, ordenándose librar nuevo cartel de notificación en fecha 21 DE JULIO DE 2009.-
En fecha 30 DE JULIO DE 2010, el alguacil establece resultado negativo en cuanto a la notificación de la demandada, toda vez que en el lugar Observe que el inmueble se encuentra desalojado por remodelación.-
En fecha 10 de Agosto de 2010, se dictó auto instando a la parte actora que consigne o ratifique nueva dirección de la empresa demandada, a los fines de llevar a cabo la notificación de la misma, y en fecha 04 de Agosto diligencio el Apoderado Judicial de la parte Actora, solicitando se libren oficios a LA Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria y al Consejo Nacional Electoral, en fecha 05 de Agosto de 2010, el Tribunal mediante auto nego lo solicitado por cuanto no constaba en autos el numero de cedula del ciudadano: OSCAR EDUARDO CASCAVITA ROMERO, en consecuencia, visto que hasta la presente fecha 07 DE OCTUBRE DE 2011, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde que la fecha 05 de Agosto de 2010 de la última actuación realizada por este Tribunal ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano: ROBERTO ROMAO PESTANA PEREIRA contra CENDISA, C.A.
.El Juez
la Secretaria
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Gloria Medina
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