REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-004631
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 07 de Octubre de 2011, por los ciudadanos SIMON JURADO IPSA N° 76.255 y JESUS DELGADO IPSA N° 117.218, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa TURBOGENERADORES DE VENEZUELA C,A y ASAP VENEZUELA C.A. respectivamente, y del ciudadano ADRIAN FERRAEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.309.772, debidamente asistida en este acto por la abogada MAYERLY FOUCAULT, IPSA N° 95.929 este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción, por la suma de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00) en los términos en que fue expuesto otorgando el efecto de cosa juzgada, en consecuencia, se deja constancia que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.


El Juez

La Secretaria

Abg. Franklin Porras Mendoza


Abg. Norialy Romero G.