ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002370
PARTE ACTORA: GEOVANNY RAFAEL JIMENEZ SALCEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO LARA NATERA, MARCO OCTAVIO RIVERO
PARTE DEMANDADA: “SISTEMAS HIDRONEUMATICOS LAS NIEVES I,
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Carmen Castillo y Ana Briceño
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes diecisiete (17) de octubre de 2011, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano GEOVANNY RAFAEL JIMENEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 13.069.366, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano MARCOS RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 1.885.324, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 1.439, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano GIRALDO FABIO, titular de la cédula de identidad N° 22.910.374, en su carácter de Presidente de la demandada (consigna copia de los estatutos), debidamente asistido por las ciudadanas CARMEN CASTILLO y ANA BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad N° 4.360.019 y 2.990.650, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA N° 24.959 y 22.701, en igual orden, en su carácter de abogadas asistentes de parte demandada “SISTEMAS HIDRONEUMATICOS LAS NIEVES I, C.A”, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta que el trabajador renunció y que posteriormente su contratado como contratista que a partir de esa fecha ya no existió relación laboral, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 150.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional vencidos desde 1996, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas desde 1996, indemnización del artículo 110 LOT, sueldos dejados de percibir, además sábados, domingos y días de descanso, horas extras, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma, en seis (06) cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera (01) cuota para el día martes quince (15) de noviembre de 2011 por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 100.000,00) en cheque a nombre del extrabajador; la segunda (02) cuota para el día jueves quince (15) de diciembre de 2011 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00) en cheque a nombre del extrabajador; la tercera (03) cuota para el día viernes catorce (14) de enero de 2012 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00) en cheque a nombre del extrabajador, la cuarta (04) cuota para el día martes quince (15) de febrero de 2012 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00) en cheque a nombre del extrabajador; la quinta (05) cuota para el día jueves quince (15) de marzo de 2012 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00) en cheque a nombre del extrabajador; la sexta (06) y última cuota y para el día viernes quince (15) de abril de 2012 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00) en cheque a nombre del extrabajador. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa acepta los pagos acordados en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Los pagos se efectuaran por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el último de los pagos. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Norealy Romero
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