ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003770
PARTE ACTORA: SANDRA IBEL CORDERO BERMIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFONSO JOSE LOPEZ y Freddy Alvarez
PARTE DEMANDADA: “UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MARÍA TERESA RODRIGUEZ DE BOLIVAR C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles diecinueve (19) de octubre de 2011, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece los ciudadanos ALFONSO LOPEZ y FREDDY ALVAREZ, titulares de las cédula de identidad N° 6.861.541 y 2.134.749, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 33.486 y 10.040, en su carácter de apoderados judiciales de parte actora SANDRA IBEL CORDERO BERMIN, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana EDYS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.327.436, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 123.651, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MARÍA TERESA RODRIGUEZ DE BOLIVAR C.A”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta que no reconoce daño moral ni pago de salarios caídos, no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de ONCE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 11.110,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, indemnización del articulo 125 (Antigüedad y preaviso), intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma, en dos (02) cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera (01) cuota para el día de hoy por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 8.445,35) en cheque de Gerencia N° 336, Banco del Caroní, de fecha 11-10-2011 a nombre de la extrabajadora y la segunda (02) y última cuota para el día viernes veintiuno (21) de octubre de 2011 por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 2.665,00) en cheque a nombre del abogado ALFONSO LOPEZ. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogada, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Los pagos se efectuaran por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando consten los pagos. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Norealys Romero
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