REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-004603
PARTE ACTORA: FERNANDO ANTONIO BRIGE AVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.248.400.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.285.
PARTE DEMANDADA: HBC TODOGRANITOS.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha 21 de septiembre de 2011, fue interpuesta la presente demanda, por el ciudadano JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.285, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO ANTONIO BRIGE AVILA.
En fecha 26 de septiembre de 2011, este Tribunal dictó auto ordenando la subsanación del libelo, notificando a la parte actora en fecha 03 de octubre de 2011, siendo que desde dicha fecha exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de dos (2) días para que el mismo presentará su escrito de Subsanación, lapso este que venció el día 05 de octubre de 2011.-
Esta Juzgadora, visto que la representación judicial de la parte actora, no presentó escrito de subsanación alguno en la oportunidad de Ley, declara la Inadmisibilidad de la presente acción y así se decide.-
En razón de lo cual, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, presentada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO BRIGE AVILA contra la empresa HBC TODOGRANITOS, ambas partes identificadas en autos.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo (10º) de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
YRMA ROMERO M.
EL SECRETARIO
MARIO COLOMBO
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
MARIO COLOMBO
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