ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003075

PARTE ACTORA: RICLER ROY BETANCOURT RAMOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PITER GONZALEZ SALAYA
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Octubre de 2011, siendo las 10:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado PITER GONZALEZ SALAYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 135.870 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICLER ROY BETANCOURT RAMOS y la abogada MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 124.691, dándose inicio a la Audiencia. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: RICLER ROY BETANCOURT RAMOS presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2011-003075. Como fundamento de su pretensión, RICLER ROY BETANCOURT RAMOS alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 6 de septiembre de 2005 hasta el 15 de noviembre de 2010, fecha en la cual alega haber sido despedido del cargo que venía desempeñando como Inspector de Mantenimiento.
2.- Que para el cálculo de su salario normal e integral BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta el Salario de Eficacia Atípica, Guardia On Call y Asignación de Vehículo. Conceptos que a su decir eran cancelados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de manera consecutiva, regular y permanente.
3.- Que al finalizar la relación laboral devengaba un sueldo normal mensual de cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (Bs.5.465,00) y un salario integral mensual de ocho mil doscientos diecinueve bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs.8.219,52).
4.- RICLER ROY BETANCOURT RAMOS demandó en consecuencia la cantidad de ochenta y cuatro mil seiscientos noventa bolívares con veintiséis céntimos (Bs.84.690,26) según la discriminación que a continuación se indica:
Concepto Monto Bs.
Prestación de antigüedad 45.918,16
Indemnización por despido injustificado 41.097,59
Indemnización sustitutiva del preaviso 16.439,04
Vacaciones 2008-2010 3.461,17
Bono vacacional 2009-2010 7.286,67
Vacaciones fraccionadas 2010-2011 607,22
Bono vacacional fraccionado 2010-2011 1.214,44
Utilidades contractuales 2010 21.252,78
Intereses sobre prestaciones sociales 13.639,25
Días adicionales de antigüedad 3.280,63
Subtotal 154.196,95
Menos montos cancelados por el Banco 69.506,70
TOTAL 84.690,25
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 20 de junio de 2011 el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo el 2 de agosto de 2011 ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo que con la mediación de la Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por RICLER ROY BETANCOURT RAMOS, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a RICLER ROY BETANCOURT RAMOS la suma de ochenta y cuatro mil seiscientos noventa bolívares con veintiséis céntimos (Bs.84.690,26) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a RICLER ROY BETANCOURT RAMOS con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por RICLER ROY BETANCOURT RAMOS, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a RICLER ROY BETANCOURT RAMOS a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho RICLER ROY BETANCOURT RAMOS con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) En cuanto al salario de eficacia atípica BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que dentro de las condiciones que rigieron la relación de trabajo que unió a las partes, se encontraba la exclusión del veinte por ciento (20%) del salario como base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones que surgieran con motivo de la relación laboral, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 74 de su Reglamento.
Ello se evidencia de de la convención colectiva de trabajo celebrada entre BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL GRUPO FINANCIERO BANESCO (SITRABANESCO) para el período 2007-2010.
En la cláusula No. 15 de dicha convención colectiva el Sindicato, los Trabajadores y BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. se encuentra establecido salario de eficacia atípica, según lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 51 de su Reglamento, en el sentido de excluir un veinte por ciento (20%) del ingreso mensual básico de los trabajadores de todos los beneficios de carácter laboral, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación laboral, fueren de fuente legal o convencional y que se indicaron a título enunciativo, a saber: bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, aporte a la caja de ahorros, horas extraordinarias, bono nocturno, días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4) Finalmente, contrario a lo alegado por RICLER ROY BETANCOURT RAMOS, ni la asignación de vehículo ni las llamadas “guardias on call” forman parte de su salario.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por RICLER ROY BETANCOURT RAMOS, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por RICLER ROY BETANCOURT RAMOS. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a RICLER ROY BETANCOURT RAMOS la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Concepto Monto Bs.
Prestación de antigüedad 14.889,45
Indemnización por despido injustificado 13.326,33
Indemnización sustitutiva del preaviso 5.330,53
Vacaciones 2008-2010 1.122,32
Bono vacacional 2009-2010 2.362,78
Vacaciones fraccionadas 2010-2011 196,90
Bono vacacional fraccionado 2010-2011 393,80
Utilidades contractuales 2010 5.891,44
Intereses sobre prestaciones sociales 4.222,67
Días adicionales de antigüedad 1.063,78
Interés de mora e indexación 1.200,00
TOTAL 50.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de RICLER ROY BETANCOURT RAMOS por la cantidad total de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 03138389 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 10 de octubre de 2011 librado a favor de RICLER ROY BETANCOURT RAMOS.
La apoderada judicial de RICLER ROY BETANCOURT RAMOS declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a entera y cabal satisfacción de RICLER ROY BETANCOURT RAMOS el cheque antes identificado por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, RICLER ROY BETANCOURT RAMOS conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 15 de noviembre de 2010, pues el pago de la suma antes indicada de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a RICLER ROY BETANCOURT RAMOS por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a RICLER ROY BETANCOURT RAMOS a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
RICLER ROY BETANCOURT RAMOS asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que RICLER ROY BETANCOURT RAMOS prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A..
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de RICLER ROY BETANCOURT RAMOS, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, RICLER ROY BETANCOURT RAMOS conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que RICLER ROY BETANCOURT RAMOS intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan a la Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZ


YRMA ROMERO
EL SECRETARIO


MARIO COLOMBO



Apoderada judicial de la Parte Actora



Apoderada judicial de la Parte Demandada