REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001699
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano LUIS CASTILLA, C.I. 17.981.089, asistido por la Abogada ROSBETTI MENDOZA, IPSA N° 148.074, quien manifiesta ser parte Oferida, por una parte y por la otra el Abogado MANUEL ARANGUREN, IPSA N67.084, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LA COLINA STEAK HOUSE 2008, C.A., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00013066, girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 10.000,00) a nombre del ciudadano: LUIS EDUARDO CASTILLA MARCHAN, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Juez
El Secretario
Abg. Yrma Romero
Abg. Mario Colombo
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