REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001942

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano CESAR MORAN, C.I. N.º 15.975.185, asistido por el abogado MIGUEL MEDINA I.P.S.A. N.º 135.375, por una parte y por la otra, el abogado SIMON JURADO-BLANCO I.P.S.A. N.º 76.855, apoderado judicial de la parte Oferente, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00511842 girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON 92/100 CENTIMOS (BS. 3.203,92), a nombre del ciudadano: CESAR MORAN, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

Asimismo, visto el escrito de transacción, suscrito por el ciudadano GUSTAVO CABELLO C.I. N.º 10.294.282, asistido por el abogado MIGUEL MEDINA I.P.S.A. N.º 135.375, por una parte y por la otra, el abogado SIMON JURADO-BLANCO I.P.S.A. N.º 76.855, apoderado judicial de la parte Oferente, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de dos (02) cheques identificados con los N° 00511725 y 00511934 girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 65/100 CENTIMOS (BS. 43.997,65), a nombre del ciudadano: GUSTAVO CABELLO, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

Igualmente, visto el escrito de transacción, suscrito por la ciudadana ZULAY VILLAFRANCA C.I. N.º 6.903.196, asistida por el abogado MIGUEL MEDINA I.P.S.A. N.º 135.375, por una parte y por la otra, el abogado SIMON JURADO-BLANCO I.P.S.A. N.º 76.855, apoderado judicial de la parte Oferente, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de dos (02) cheques identificados con los N° 00512064 y 00511879 girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTO CINCO BOLIVARES CON 55/100 CENTIMOS (BS. 75.605,55), a nombre de la ciudadana: ZULAY VILLAFRANCA, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

Asimismo, visto el escrito de transacción, suscrito por la ciudadana ALICIA GONZALEZ C.I. N.º 9.901.784, asistida por el abogado MIGUEL MEDINA I.P.S.A. N.º 135.375, por una parte y por la otra, el abogado SIMON JURADO-BLANCO I.P.S.A. N.º 76.855, apoderado judicial de la parte Oferente, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de dos (02) cheques identificados con los N° 00511776 y 00511985 girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON 43/100 CENTIMOS (BS. 56.114,43), a nombre de la ciudadana: ALICIA GONZALEZ, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

Igualmente, visto el escrito de transacción, suscrito por el ciudadano WILFREDO BRAVO IPSA N° 12.134.599, asistida por el abogado MIGUEL MEDINA I.P.S.A. N.º 135.375, por una parte y por la otra, el abogado SIMON JURADO-BLANCO I.P.S.A. N.º 76.855, apoderado judicial de la parte Oferente, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de dos (02) cheques identificados con los N° 00511922 y 00511713 girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 03/100 CENTIMOS (BS. 39.397,03), a nombre del ciudadano: WILFREDO BRAVO, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que las Transacciones celebradas no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.


La Juez

El Secretario

Abg. Yrma Romero


Abg. Mario Colombo