ACTA
ASUNTO Nº AP21-L-2011-004401
PARTE ACTORA: ANGEL LEONARDO CORREA MAESTRE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.
PARTE DEMANDADA: IKE ASISTENCIA VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON JURADO-BLANCO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 20 de octubre de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de el abogado SIMON JURADO-BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 76.855, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien consigna poder que acredita su representación. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano ANGEL LEONARDO CORREA MAESTRE no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
La Juez
El Secretario
Yrma Romero
Mario Colombo
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENREAL DE LA REPUBLICA
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Mario Colombo
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