REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-004934
Vista la diligencia de fecha 19 de Octubre de 2011, suscrita por el abogado, GAGLIARDI RENZO, I.P.S.A. N° 139.977, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna copia simple de Instrumento Poder, este Juzgado pasa a proveer el escrito Transaccional presentado en fecha 13 de octubre de 2011. Asimismo visto el escrito de transacción, suscrito por el ciudadano JOSE GREGORIO SANABRIA RUEDA , titular de la cedula de identidad N° 16.812.257, debidamente asistido en este acto por la Abogada JENNYS PEÑA, IPSA N° 104.671, y por la parte demandada el abogado RENZO GAGLIARDI, IPSA N° 139.977, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 03702085, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 108.487,79), a nombre de la ciudadana: JESÚS GREGORIO SANABRIA RUEDA, parte demandante en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. A los fines solo estatutario de la suma ofertada fue por la cantidad de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 108.487,79), y las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la misma cantidad, de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE


La Juez

El Secretario

Abg. Yrma Romero


Abg. Mario Colombo