REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001942
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano KENNY CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° 7.122.313, en su carácter de parte oferida, asistido por el abogado MIGUEL FLORENCIO MEDINA ALCALA, identificado con el IPSA N° 135.375, por un lado y por el otro lado, el abogado SINMON JURADO BLANCO, identificado con el IPSA N° 76.855 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A. mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan un (01) cheque identificado con el N° 00512468 girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 99/00 CÉNTIMOS (Bs. 37.586,99) a nombre del ciudadano KENNY CEBALLOS, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que una vez conste a los autos la homologación de las transacciones de los otros ex trabajadores a los cuales la parte oferente realizo oferta Real en este mismo procedimiento, se dejara correr el lapso legal correspondiente a los fines dar por terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Juez
El Secretario
Abg. Yrma Romero
Abg. Mario Colombo
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