ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002287


PARTE ACTORA: ANA MARIA MIERES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CIRO MEDINA Y JUAN RAMON ECHEVERRIA
PARTE DEMANDADA: BRISBANE, MENDES DE LEON, PETTUS Y ASOCIADOS REPRESENTANTES DE OPPENHEIMER & CO. INC.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA DE NOBREGA
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Octubre de 2011, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas CAROLINA DAZA Y GERALDINE DELIMA JORDÁN inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 145.717 y 144.422 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadana ANA MARIA MIERES, no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costa a la parte accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 130, parágrafo tercero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
LA JUEZ


YRMA ROMERO M.

EL SECRETARIO

MARIO COLOMBO






APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA