REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001672

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por los Abogados: VÍCTOR LUCENA, I.P.S.A. N° 76.664, y el Abogado: FREDDY GARCÍA, I.P.S.A. N° 123.299, apoderados judiciales de la parte Oferente y Oferido respectivamente, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, mediante el cual, de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en el escrito de transacción, que pudieran corresponderle al ciudadano JOSE ABELINO MANCILLA SULBARAN, en su carácter de parte Oferida, y aceptados por esta, la suma neta de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 100.000,00), pago único, el cual recibió a su entera y cabal satisfacción, por lo que en consecuencia, este Juzgado comprobando que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.


La Juez

El Secretario

Abg. Yrma Romero


Abg. Mario Colombo