ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003748
PARTE ACTORA: DELIA MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PIÑANGO COLMENARES ZULAY y ANASTACIA RODRIGUEZ GARCIA
PARTE DEMANDADA: QUORUM TELECOM, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS ANTONIO GUANCHEZ GONZALEZ
MOTIVO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Hoy, diez (10) de octubre de dos mil once (2011), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARTINEZ DE SOSA DELIA EUSTAQUIA, titular de la cédula de identidad N° 5.185.149, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial Abogada ANASTACIA LOURDES RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 88.222; y el Abogado ALEXIS GUANCHEZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 104.827, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada QUORUM TELECOM, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la parte demandada QUORUM TELECOM, C.A., representada en este acto por el Abogado ALEXIS GUANCHEZ GONZALEZ, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana MARTINEZ DE SOSA DELIA EUSTAQUIA, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 500,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 65278215, a nombre de la accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la prestación de sus servicios, en particular Vacaciones no Disfrutadas y Bono Vacacional no pagado. Por su parte la ciudadana MARTINES DE SOSA DELIA, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, Abogada ANASTACIA LOURDES RODRIGUEZ, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO