ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002794
PARTE ACTORA: MARIA ELIZABETH CABRILES ROMERO
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA MUÑOZ y MERCEDES SEGREDO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GABRIELA CHACON, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: CASTRO JIMENEZ ELIZABETH y MARIA GAROFALO GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciocho (18) de Octubre de dos mil once (2011), siendo las 03:00 p.m., comparecen por ante este Despacho la Abogada PATRICIA MARIA MUÑOZ RIOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 91.638, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARIA ELIZABETH CABRILES ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 12.210.610, la ciudadana CASTRO JIMENEZ ELIZABETH, titular de la cédula de identidad N° 6.108.488 y la Abogada MARIA GAROFALO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 97.337, en su condición de apoderadas judiciales de la empresa demandada INVERSIONES GABRIELA CHACON, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la parte demandada INVERSIONES GABRIELA CHACON, C.A., representada en este acto por la ciudadana CASTRO JIMENEZ ELIZABETH, en su condición de administradora y la Abogada MARIA GAROFALO GONZALEZ, quienes se encuentran debidamente facultadas para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadana MARIA CABRILES ROMERO, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 10.517,00), pago que se hace efectivo en este acto, mediante cheque signado con el N° 27000061, a nombre de la accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria CORP BANCA, C.A.; con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la prestación de sus servicios, entre otros, prestación de antigüedad, intereses por la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso; horas extras; bono nocturno. Por su parte la Abogada PATRICIA MARIA MUÑOZ RIOS, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARIA ELIZABETH CABRILES ROMERO, estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representada, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto la recibe. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO