ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003292
PARTE ACTORA: LILIANA OLIVEROS MELENDEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: PIÑANGO COLMENARES ZULAY MARIA
PARTE DEMANDADA: FUNDAFARMACIA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ PARTIDAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana OLIVEROS MELENDEZ LILIANA, titular de la cédula de identidad N° 18.369.348, en su condición de parte actora, su Apoderada Judicial, Abogada PIÑANGO COLMENARES ZULAY MARIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 87.605; y el Abogado JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ PARTIDAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 114.039, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada FUNDAFARMACIA. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la parte demandada FUNDAFARMACIA, representada en este acto por el Abogado JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ PARTIDAS, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana OLIVEROS MELENDEZ LILIANA, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.200,00), pago que se hará efectivo el día lunes 21 de noviembre de 2011, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente; con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la prestación de sus servicios, entre otros, prestación de antigüedad, intereses por la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas; cesta ticket. Por su parte la ciudadana OLVEROS MELENDEZ LILIANA, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, Abogada PIÑANGO COLMENARES ZULAY MARIA, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO