REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-002592

Con vista al escrito presentado por la Representación Judicial de la empresa demandada, IMPRESORA TECNICA DE VENEZUELA, C.A. (ITEVECA), mediante el cual solicita la intervención de terceros de las empresas REPRESENTACIONES FORMALES DE VENEZUELA FORMALVEN, C.A., REPRESENTACIONES COMERCIALES SAN JUAN, C.A. y el ciudadano RICARDO MAGNO FUENMAYOR; y por otro lado la diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual se opone a la intervención planteada; observa el Despacho:
Dispone entre otras cosas el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que: “El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar….” (en cursiva y resaltado por el Tribunal), en el caso que nos ocupa observa el Despacho, que inclusive con anterioridad se había admitido ya la intervención de los terceros llamados al presente juicio REPRESENTACIONES FORMALES DE VENEZUELA FORMALVEN, C.A., REPRESENTACIONES COMERCIALES SAN JUAN, C.A., al considerarse que podría ser afín la controversia o, en los términos expuestos en la norma, resultar la controversia común a la demandada, en los términos como ha sido argumentada su convocatoria. Caso contrario, en la intervención solicitada en forma personal, del ciudadano RICARDO MAGNO FUENMAYOR, en la cual no se establece en forma precisa, bajo que condición se requiere su participación en el presente juicio como tercero; de acuerdo a los presupuestos indicados en la norma parcialmente transcrita con anterioridad; motivo por el cual se niega su admisión y así se establece.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículos 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite cuanto ha lugar en derecho el llamado como tercero de las empresas REPRESENTACIONES FORMALES DE VENEZUELA FORMALVEN, C.A. y REPRESENTACIONES COMERCIALES SAN JUAN, C.A. En consecuencia, se ordena emplazar mediante cartel de notificación, a los terceros: REPRESENTACIONES FORMALES DE VENEZUELA FORMALVEN, C.A, en la persona del ciudadano JUAN EINAR RUIZ SARRIA, en su carácter de DIRECTOR GERENTE, y REPRESENTACIONES COMERCIALES SANJUAN, C.A. en la persona de la ciudadana NADIA GISELA ARRAIZ IBARRA, en su carácter de DIRECTORA, a fin de que comparezcan por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 11:00 a.m del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido las notificaciones ordenadas a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, atendiendo a lo establecido en el artículo 52 ejusdem. Se le hace saber que deberá consignar su escrito de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se le insta a acudir personalmente.
EL JUEZ
EL SECRETARIO

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

ABG. MARIO COLOMBO