ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004274
PARTE ACTORA: GLADIS CONSUELO GALVEZ CALLES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS LIENDO MARRUGO
PARTE DEMANDADA: P & CO FASHION DE VENEZUELA, C.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA EMRPESA DEMANDDA: CASIQUE PELUFFO JUAN CARLOS EN SU CONDICION DE PRESIDENTE DE LA EMPRESA
ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: JORGE CASTELLAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiocho (28) de Octubre de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana GALVEZ CALLES GLADIS CONSUELO, titular de la cédula de identidad N° 4.680.583, parte actora en el presente juicio, su Apoderada Judicial, Abogada MARYURIS LIENDO MARRUGO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 95.203; y el ciudadano CASIQUE PELUFFO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 10.531.267, en su condición de Presidente de la empresa demandada P & CO FASHION DE VENEZUELA, C.A., debidamente asistido por el Abogado JORGE CASTELLAR, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 119.387, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones y defensas de las partes, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: La parte actora ciudadana GALVEZ CALLES GLADIS CONSUELO, debidamente asistida por su apoderada judicial, Abogada MARYURIS LIENDO MARRUGO, manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento incoado contra la empresa P & CO FASHION DE VENEZUELA, C.A. En este estado el ciudadano CASIQUE PELUFFO JUAN CARLOS, en su condición de Presidente de la empresa demandada P & CO FASHION DE VENEZUELA, C.A., estando debidamente facultado para ello, asistido por el Abogado JORGE CASTELLAR, conviene en el desistimiento planteado por la parte actora en los términos expresados, en consecuencia ambas partes solicitan al Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral Área Metropolitana de Caracas, le imparta la homologación al mismo, de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES Y POR TANTO DEL DESISTIMIENTO PLANTEADO EN LOS TERMINOS EXPRESADOS, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO