ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003932
PARTE ACTORA: OSWALDO MONTERO FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADOS LUZ, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 25 de Octubre de 2011, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, abogados en ejercicio COLUMBA ZERPA y DOUGLAS GUILLEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 103.248 y 82.222 respectivamente; dándose inicio a la audiencia. En este estado, a los fines de dar por concluido este proceso, la parte demandada ofrece cancelar en este mismo acto, la cantidad de Bsf.40.000,oo por los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2010-2011, utilidades fraccionadas 2011. Asimismo, manifiesta no cancelar las indemnizaciones contempladas del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el trabajador renunció a su puesto de trabajo. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos; por tal motivo, recibe en este acto cheque librado contra el Banco Mercantil de fecha 24 de octubre de 2011 de la cuenta corriente de la demandada 01050080011080279989 por la cantidad de Bsf.40.000,oo a su favor. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez


Abg. Neyiree Toledo

Parte Actora


Parte Demandada

El Secretario