REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de OCTUBRE de dos mil once (2011)
200° y 152º

ASUNTO : AP21-L-2009-04756

PARTE ACTORA: LUIS MIRANDA, titular de la cédula de identidad número 23. 178.269
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORELYS MERCEDES BRUZUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.406.
PARTE DEMANDADA: JORGE ESCANDON y ANA MARIA ORDOÑEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.

Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano LUIS MIRANDA presentada en fecha 23 de septiembre de 2009.
Se dictó auto de recibido en fecha 24 de septiembre de 2009.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2009 se dictó auto admitiendo la demanda.
Mediante diligencia del Alguacil de fecha 09 de octubre de 2009 se dejó constancia de lo negativo de las notificaciones
Mediante diligencia en fecha 27 de octubre de 2009 la parte actora solicitó copias certificadas..
Mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2010 la parte actora solicitó la notificación siendo así acordado.
En fecha 4 de mayo de 2010 nuevamente el Alguacil consigna lo negativo de las notificaciones.
Por auto de fecha 7 de mayo de 2011 se dictó auto solicitando un nuevo domicilio a los efectos de la notificación.
En fecha 18 de mayo de 2010 la parte actora señala nuevo domicilio, siendo acordada nuevamente la notificación y se ordena librar carteles de notificación.
En fecha 28 de junio de 2010 nuevamente alguacilazgo consigna la notificación negativa de la demandada. y se le solicita por auto de fecha 30 de junio de 2010 otro domicilio.
En fecha 3 de agosto de 2010 la parte actora solicita trasladarse con el Alguacil, a los fines de practicar la notificación, siendo acordado por el Tribunal por auto de fecha 4 de agosto de 2010.
En fecha 1 de octubre de 2010 la parte actora solicita se fije la audiencia de juicio.
Fueron nuevamente negativas las notificaciones.
Por auto de fecha 31 de enero de 2011 se ordenó la remisión de la causa al archivo intermedio.
A la presente fecha 4 de octubre de 2011 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (1 de octubre de 2011) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano LUIS MIRANDA contra los ciudadanos JORGE ESCANDON y ANA MARIA ORDOÑEZ.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 4 del mes de octubre de 2011. Años 200° y 152°

La Juez


Abog. Neyireé Toledo


El Secretario


Abg. MARIO cOLOMBO


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:43 am