REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2011-003426
Visto la transacción presentada en fecha 21 de octubre de 2011, por una parte, la abogada en ejercicio JOSEFINA ROA, I.P.S.A. Nro. 158.699 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: el ciudadano YONATHAN JOSE ALGARA AYBAR, titular de la cédula de identidad Nro. 16.106.131, en su carácter de parte actora en el presente juicio, y por la otra, la abogada en ejercicio VICTORIA CARDENAS, I.P.S.A. Nro. 124.619, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada: “M.M.P.S SEGURIDAD,C.A.” mediante el cual, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, celebran transacción en donde la parte demandada cancela a la demandante la suma de Bs. 9.000,00, a cancelar en el mismo acto, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados a las referida profesionales del derecho, y por cuanto la transacción celebrada, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, de acuerdo con lo solicitado se acuerda la expedición por secretaría de las copias certificadas del acuerdo y del presente auto.
La Jueza
Abg. Olga Romero
El Secretario
Abg. Tomás Mejías
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