REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2008-002691

De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 04 de octubre de 2011, y oída la opinión de la experta TERESITA VIETTRI, titular de la cédula de identidad Nº 5.619.667, inscrita en el Colegio de Economistas del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 3.941, en la oportunidad de la juramentación, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, por la realización de la experticia, los cuales serán sufragados por la parte demandada; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:

Considerando que la experticia a realizar es con la finalidad de que se efectúe el cálculo de la indexación de la cantidad pendiente de pago, según lo acordado en la transacción: Bs. 346.153,89 y los intereses moratorios generados sobre la referida cantidad pendiente de pago, ambos conceptos desde el día 05 de agosto de 2010 (fecha de la última actualización) de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia Nro. 1841 de la Sala Social.; se estima como tiempo para la ejecución del trabajo dos (02) horas, que equivale a decir la cantidad de Bs.1.680, pues el valor de la hora según la tarifa fijada por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales es de Bs. 840. Por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, fija en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.680,00), los honorarios del experto contable designado.

Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano Rafael Millán Carvallo contra Sol de América, c.a.

Finalmente, se deja constancia que una vez la experta contable presente la experticia y la presente decisión quedare definitivamente firme, se ordenará librar por secretaría la correspondiente orden de pago, tanto de los honorarios fijados el día de hoy, como los fijados a favor de la misma experta Teresita Viettri por auto de fecha 23 de julio de 2010.




La Jueza

El Secretario

Abg. Olga Romero
Abg. Tomas Mejías