REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto (15°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001874
Visto el escrito transaccional presentado en fecha diez (10) de Octubre del 2011, a través del cual el ciudadano ELIO LUCRECIO TORRES VALLENILLA, en su carácter de parte Oferida y titular de la cedula de identidad N° V- 1.812.946, recibió dos (2) Cheques por un monto total de CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs F.131.224,07), debidamente asistido la parte oferida por la abogada NYDIA GONZALEZ IPSA Nº 73.828 y, la abogada CLARISSA STUYT IPSA N° 139.520 en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC). , mediante el cual solicitan la homologación del mismo; en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.




EL JUEZ
Abg. Eduardo Núñez.

EL SECRETARIO
Abg. Tomas Mejias.