REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-001379
PARTE ACTORA: MARIANA DIANEY GARCES DIAZ.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JANNY TOVAR, RAFAEL MUÑOZ .
PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA :ALEJANDRO GONZALEZ.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

ACTA



En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de Octubre de 2011, siendo las 03:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen los ciudadanos JANNY TOVAR y RAFAEL MUÑOZ inpreabogado Nros. 116.832 y 45.658 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora según consta en poder de representación ya inserto en el presente expediente , ALEJANDRO GONZALEZ inpreabogado Nº 131.593 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A según consta en poder de representación ya inserto en el presente expediente, dandose inicio a la audiencia. La parte demandada BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A , ofrece a la parte actora la cantidad total de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( BS.F.125.000,00 ) por concepto de pago de los siguientes conceptos: Salarios caidos y Prestaciones Sociales a la parte actora en este acto de Un (1) cheque de Gerencia que la parte demandada hace entrega a la parte actora en este acto por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F.125.000,00) girado en contra del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A , identificado con el N° 00013498 a nombre de la ciudadana MARIANA DIANEY GARCES DIAZ parte actora en el presente asunto . La parte actora declara estar conforme con el acuerdo celebrado en este Acto y declara recibir conforme el cheque ya antes mencionados e identificado en la presente acta . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo , y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Ambas partes le solicitan a este Juzgado dos (2) copias certificadas de el presente acuerdo y este Juzgado en consecuencia hace entrega a cada una de las partes de las copias certificadas solicitadas las cuales declaran recibir las mismas conformes.


El Juez

El Secretario

Tomas Mejias

Abog. Eduardo Nuñez







APODERADOS DE LA PARTE ACTORA



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA