REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003508
PARTE ACTORA: JULIO CESAR FERMIN IBARRA..
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUANA MARGARITA LAMK ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: 123.COM.VE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA D`AMBROSIO BOLLICI..
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 04 de Octubre de 2011, siendo las 11:00 a.m comparecen para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente asunto, los ciudadanos JUANA MARGARITA LAMK inpreabogado Nº 41.326 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, MARIANA D`AMBROSIO BOLLICI inpreabogado Nº 93.933 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ENTEL VENEZUELA C.A (123.COM.VE C.A) la cual consigna poder de representación en copia simple previa certificación de su original constante de cuatro (4) folios, carta de autorización para transar en el presente asunto constante de un (1) folio y periodico mercantil en donde consta la representación de la empresa constante de diez (10) folios, dandose inicio a la audiencia. La parte demandada ofrece este acto y hace entrega a la parte actora por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales la cantidad total de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F. 90.000,00) a traves de Un (1) cheque no endosable por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F. 90.000,00), cheque girado en contra del Banco Provincial identificado con el N°00069873 a nombre de el ciudadano JULIO FERMIN parte actora en el presente asunto. La parte demandada hace entrega en este acto de el mencionado cheque a la parte actora la cual declara recibirlo conforme en este acto. A continuación la parte actora declara que esta totalmente de acuerdo con la propuesta hecha por la parte demandada y declara recibir conforme el mencionado cheque. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada consigna en este Acto copia simple de el mencionado cheque.
El Juez
El Secretario
Abog. Eduardo Nuñez
Tomas Mejias
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
|