REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo (17) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001830

Visto el escrito de transacción presentado el 06 de octubre de 2011, (recibido por este Juzgado en fecha 11 de octubre de 2011 a las 3:46 pm.,,) por el ciudadano DAVID ALFONSO MILLAN ARIAS titular de la cedula de identidad V- 14.645.967, en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistido por el abogado SERGIO ENRIQUE ARANGO CESPEDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.159, por una parte, y por el abogado DANY IZILDO RODRIGUEZ GONCALVES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.956, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE FRIGORIFICO BOLEITA II C.A cancelando la parte OFERENTE la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs F. 25.000,00) suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque Nro. 02600306 del Banco Nacional de Credito a favor del ciudadano DAVID ALFONSO MILLAN ARIAS , por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia este Juzgado Décimo Séptimo (17) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada.

LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES


EL SECRETARIO

ABG. LUIS EDUARDO BARRANCO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. LUIS EDUARDO BARRANCO