ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003907
PARTE ACTORA: LOPEZ JIMENEZ MIGUEL EDUARDO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUANA RIVAS IPSA 23.463
PARTE DEMANDADA: NESTLE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARQUEZ WILDER IPSA 145.571.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciocho de octubre de 2011, siendo las 9:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LOPEZ JIMENEZ MIGUEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad V- 14.964.535, en su carácter de parte actora, con su apoderada judicial abogada JUANA RIVAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 23.463; y el abogado MARQUEZ WILDER inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 145.571 en su carácter de apoderado judicial de la empresa NESTLE VENEZUELA S.A; dándose inicio a la Audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada cancelo en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 85.004,66, mediante la consignación de dicho monto en la cuenta aperturada Nº 01750140290060806459 ante el Banco Bicentenario, la cual fue tramitado por ante la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, correspondiente al pago de comisiones días laborales, comisiones domingos y feriados, utilidades, vacaciones (das adicionales), bono vacacional, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, prestación de antigüedad, días adicionales de prestaciones de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad causados, intereses sobre prestaciones sociales capitalizados, anticipo de utilidades, anticipos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales pagados INCES, aporte al servicio de ahorro, de conformidad con los conceptos y cantidades discriminados en el escrito de persistencia en el despido, sin que más nada quede a adeudarle a la demandante por estos ni por ningún otro concepto, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora debidamente representada y expone: En este estado aceptamos el ofrecimiento de la empresa, sin embargo nos reservamos el derecho de ejercer las acciones correspondientes por diferencia de prestaciones a que hubiese lugar; declaramos recibir la libreta 01750140290060806459 ante el Banco Bicentenario. Este Juzgado vistas las exposiciones que anteceden, la de la parte demandada de persistir en el despido y cancelar en este acto los conceptos señalados, y la de la parte actora de recibir la cantidad ofrecida y cheque mencionado; da por concluido el presente procedimiento por calificación de despido; y en virtud de que la mediación ha sido positiva y no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público LA HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Líbrese oficio a la oficina de control de consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de que proceda a la entrega de la libreta de ahorros al trabajador
LA JUEZ

LUISA ROSALES

EL SECRETARIO

LUIS BARRANCO



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA