ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002008
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL GUZAMANA DIAZ
PARTE DEMANDADA: HALCONES VIGILANTES, C.A. (HALCOVICA) ahora denominada CONSULTORES ALPIGIA, C.A., y de forma personal el ciudadano HUMBERTO JOSE GIFFUNI GOLIP
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GLEN MARGARITA MOLINA B IPSA 54.529
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiuno de octubre de 2011, siendo las 11:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada GLEN MARGARITA MOLINA B. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.529. quien presenta copia del poder que acredita su representación. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano JOSE RAFAEL GUZAMANA DIAZ titular de la cedula de identidad V- 14.596.950, no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.


La Juez

El Secretario
Luisa Rosales

Luis Eduardo Barranco




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.



El Secretario

Luis Eduardo Barranco