REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de octubre del año dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AH21-X-2011-000102
Vista las medidas cautelares que la representación judicial del accionante Víctor Alfonso Mayo Olivares, solicita sean decretadas sobre bienes de la sociedad mercantil demandada La Locanda del Patriarca, C.A. (Il Patriarca Ristorante), este Juzgado, estando dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre el particular, observa que en el escrito libelar de fecha 22 de septiembre del año 2011, la parte demandante sustentó dicha petición en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, “para garantizar el pago que le adeuda la empresa por PRESTACIONES SOCIALES y otros Derechos derivados de la relación de trabajo”.
En este orden de ideas, resulta pertinente acentuar que el objetivo de las medidas cautelares es asegurar a través de la tutela judicial efectiva, los derechos de la parte solicitante, que pudieran eventualmente ser burlados por las acciones de la contraparte, haciendo inútil las resoluciones emitidas por el Tribunal. No obstante, para la procedencia de estas medidas, aún cuando el Juez tiene amplios poderes al dictarlas, debe ser ponderado y reflexivo, ya que están en juego derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, al examinar detenidamente las actuaciones que integran el presente expediente, no se demuestra con medio de prueba alguno los extremos exigidos en el aludido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, presunción grave de que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y el derecho que se reclama, por lo que resulta forzoso negar las medidas preventivas solicitadas y así se resuelve.
Con base en las consideraciones expuestas, este Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, NIEGA las medidas cautelares solicitadas por la parte demandante, todo ello en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, seguido por el ciudadano Víctor Alfonso Mayo Olivares contra la empresa La Locanda del Patriarca, C.A. y de manera personal contra los ciudadanos Amadeo Mazzucato Pedrotta, Sandro Bruno Mazzucato Garut y Elías José Primera Meza. Así se decide.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Arturo Yaggia
NOTA: En esta misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
El Secretario,
Abg. Arturo Yaggia
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