ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003986.
LA PARTE ACTORA: BASILIA ALICIA PEREZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS.
LA PARTE DEMANDADA: LA PARADA DE IGNACIO, C.A.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSE MARIN MARCANO y CARLOS ALBERTO ROJAS RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTRACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes 3 de Octubre de 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, la abogada ISABEL RICO DE OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.606, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BASILIA ALICIA PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-6.186.449, de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento; los abogados RICARDO JOSE MARIN MARCANO y CARLOS ALBERTO ROJAS RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 104.876 y 17.852, respectivamente; en su caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada LA PARADA DE IGNACIO, C.A., carácter que acredita mediante instrumento poder que en original presenta ad efectum vivendi, a los autos, a los fines de acreditar la aludida representación; Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y en este estado la representación judicial de la parte demandada, exponen: “ En nombre de nuestra representada, y suficientemente facultados para el presente acto, procedemos a convenir en todos y cada uno de los términos de la demanda; en consecuencia, en virtud que la ciudadana BASILIA ALICIA PEREZ, plenamente identificada en autos, no se encuentra presente en esta audiencia y su apoderada judicial, no esta facultada para recibir cantidades de dinero, solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva fijar una oportunidad para hacer entrega de la cantidad demandada, de CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 4.612,00). Es todo.” Seguidamente el Tribunal con vista al convenimiento de la demanda, manifestado por la representación judicial de la parte demandada, procede a fijar el día hábil LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 3:30 P.M., la prolongación de la presente audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


LOS APODERADOS JUDICIAES DE LA DEMANDADA.


EL SECRETARIO,
ARTURO YAGGIA