Visto el escrito Transaccional, presentado por la abogado MARIA VALENTE, IPSA N° 162.511, parte demandada en el presente asunto, y por la parte accionante el abogado IULIAM GUTIERREZ, IPSA No. 168.983, asistiendo al ciudadano PEDRO ARRIETA, titular de la Cedula de Identidad No. 16.577.810, constante de catorce (14) folios útiles, mediante la cual dejan constancia del único pago acordado y ambas partes solicitan la homologación del presente asunto, asimismo consignan copia simple del cheque N° 00110591, del Banco Provincial, por la suma de BS. 20.000,00, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Todo en la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano PEDRO RAFAEL ARRIETA TORRES, contra la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.


La Juez,
El Secretario,
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Arturo Yaggia