REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Octubre de dos mil once (2011)
201º y 152°
ASUNTO: AP21-L-2011-003947
PARTE ACTORA: YOBERTH AUSTRI PAEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ALBA DE LA REVOLUCIÓN 2021 R.L
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS BAHACHILLE BUITRAGO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Martes Once (11) de Octubre de 2011, siendo las 9:00 a:m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este tribunal deja constancia de la Incomparecencia a la misma de la parte actora el ciudadano YOBERTH AUSTRIA PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.667.201, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Este Tribunal deja constancia de la comparecencia del abogado CARLOS BAHACHILLE BUITRAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.037, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que consigna en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 152°.

El Juez

Abg. Miguel Yilales Zurita

La Secretaria.

Las Partes Abg. Marylent Lunar.

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