REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2011-004639

Visto que se inició el presente juicio por demanda de prestaciones sociales intentada por el Abogado HUMBERTO DE LA ROSA, inscrito, en el Instituto de previsión Social del Abogado N°: 37.239, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALEXIS DEL VALLE RODRIGUEZ, MARCOS JAVIER BERMUDES MARTINEZ, KENNY RINDER RIVAS BETANCOURT, VICTOR RAMON SILVA FLORES y otros, contra la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA, S.A., al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

1.-En fecha 26 de septiembre de 2011, fue recibido el presente expediente para su revisión. En esa misma oportunidad esta Juzgadora ordeno admitir la demanda, sólo a los efectos de interrumpir la prescripción.

2.-En la fecha 26 de septiembre de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordeno a la parte actora subsanar el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 123, ordinal (4) .-

3.- En fecha 14 de octubre de 2011, la representación judicial de la parte actora consigno escrito de subsanación, mediante el cual hizo del conocimiento a este Tribunal que:
el calculo esquemático contable que forma parte de la demanda y que pertenece a un trabajador que no forma parte en el presente juicio, obedece a que el patrono nunca suministro recibos y que tal situación sea considerada por esta Juzgadora a los fines de admitir la demanda.

4.- Ahora bien, a criterio de esta Juzgadora, admitir una demanda por diferencias de prestaciones sociales, diferencias de domingos trabajados adeudado, diferencias de vacaciones y bono vacacional sin que se señalen las operaciones aritméticas en que se apoyaron los actores para llegar a los montos que se demandan, aunado al hecho que los cálculos presentados, son de una persona que no tiene cualidad en juicio, sería colocar en una situación de confusión total e inseguridad, tanto a la demandada que debe contestar punto por punto, como a los operadores de justicia ante un posible admisión de los hechos.
Es oportuno hacer mención de la sentencia dictada en fecha 05 de agosto de 2011 , por la Sala de Casación Social, en donde se hace mención de la obligatoriedad que tienen los Jueces de aplicar el despacho saneador con probidad y diligencia, ello con el fin de depurar el proceso.
Respecto a la posibilidad de la declaratoria de inadmisibilidad cuando la parte subsana, pero no lo hizo en los términos solicitados por el tribunal la Sala de casación Social expreso lo siguiente:

“ empresa COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A., expresó lo siguiente: “ Por lo tanto, al declarar el Juzgado Superior del Trabajo la inadmisibilidad de la demanda, por no cumplir la representación judicial de los accionantes en el escrito de subsanación de la demanda –presentado oportunamente- con los parámetros solicitados por la Juez de la causa, no incurrió en la violación del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que, como antes se indicó, el apercibimiento de perención al que se refiere dicha norma, es para el supuesto de incumplimiento oportuno de la carga procesal del demandante de subsanar la demanda, pues mal pudiera el Juez declarar inadmisible una demanda que no ha sido subsanada. Por el contrario, es inadmisible la demanda que, aún siendo subsanada oportunamente, la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 123 eiusdem.

Por todo lo anteriormente expuesto y dado que la parte actora, no subsano en los términos solicitados, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el abogado HUMBERTO DE LA ROSA, inscrito, en el Instituto de previsión Social del Abogado N°: 37.239, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALEXIS DEL VALLE RODRIGUEZ, MARCOS JAVIER BERMUDES MARTINEZ, KENNY RINDER RIVAS BETANCOURT, VICTOR RAMON SILVA FLORES y otros, contra la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA, S.A., .ASÍ SE ESTABLECE.
El Juez
El Secretario

Abg. Beatriz Pinto

Abg. Kelly Sirit